Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: MARIDEE DEL CARMEN CARRASQUERO ROMERO Y RICARDO JOSE CHIRINOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.803.301 y V-9.525.428 respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Domingo Hurtado 3, Calle Federal, Casa Nº 10-11, Municipio Carirubana del Estado Falcón y el segundo en el Caserío Campechano, Jurisdicción del Municipio Píritu del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CLAUDIO JESUS MICALI AREVALO, venezolano, mayor de edad, titu.....