En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le acuerda al ciudadano: JORGE JOSE NASER PIÑA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.244, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio en contruccion, grado de instrucción académica 5to año, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-06-1995, hijo Yamel Naser y Gaudy Piña, domiciliado en Sector Maria Auxiliadora, calle 5, casa N° 25, en la esquina de la Linea de Taxi Maria Auxiliadora, telefono: 04146149573 (papa), LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de Cinco (5) MESES, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Org.....