Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSMER ANTONIO CHIRINOS SANTIAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N ° 17.905.290, nacido en fecha, 05/01/87 de 21 años de edad, domiciliado en la calle principal de 5° de Julio, casa N ° 12 de color verde, detrás de la panadería Magi, de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Teléfono de ubicación 0414-9404119, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: ANTONI MANUEL GONZALEZ VELASQUEZ. Se declara sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad interpuesta por la defensa. Cúmplase. Notifíquense a las partes de la.....