Fue recibida por distribución de fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), constantes de cuatro (04) folios útiles, solicitud de Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento) presentada por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO GARCÍA y DILIA GREGORIA CUENCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.479.242 y 13.210.784, respectivamente, y domiciliados en el municipio Buchivacoa del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YOHEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.216; en la cual manifiestan que el día siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho de la Prefectura Civil de la parroquia Capatarida del municipio Buchivacoa del estado Falcón (hoy Registro Civil de la Parroquia