Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor del Ciudadano HENDRICK JOSE MAES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.955.787, con domicilio en el asentamiento campesino El Alambique – Boca de Aroa, Municipio Silva del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado OMAR BENITEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-3.277.271 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.434, sobre unas bienhec.....