este Tribunal Segundo UNIPERSONAL de de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera responsable y culpable, y por ende se CONDENA al ciudadano CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 17.030.028, mayor de edad, venezolano, soltero, nacido el 08 de Enero de 1985, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Sector Sabana larga, calle 3, casa Nº 03, Municipio Colina, estado Falcón, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) SEIS MESES DE PRISION