Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo del presente asunto, seguido contra los ciudadanos JOSE LUÍS VARGAS, JOHAN JESÚS DEROY LACLE, FREDDY RAMÓN JORDAN AMAYA, NOELVIS RAMÓN GUERRERO Y JOHANDER JOSÉ BLANCO JORDAN, y cesa la condición de imputados de los precitados Ciudadanos, así como las medidas cautelares sustitutivas de Libertad que les fueron impuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, notifíquese de la presente Decisión al Imputado, al Defensor Público segundo Penal y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones a los fines de que sean anexadas al asunto principal que cursa por ante ese Despacho. Cúmplase. .....