Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: NICOLAS JESUS FALCON FALCON Y BEATRIZ CAROLINA MORA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-17.679.905 y V-21.544.065, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón; y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los precitados ciudadanos, contraído en la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Dabajuro del estado Falcón, en fecha 22/12/2006, según consta en Acta Nº 86. Segundo: Déjese copia certificada de la pr.....