PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01S-2014-000523, seguido al ciudadano JONHFRANK MOSQUERA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.942.859, domiciliado en Sector Beneficio I, casa sin número frente al establecimiento "Empeños del Continente", casa de color blanca, Dabajuro, municipio Dabajuro, del Estado Falcón., por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA QUIVA VILLAREAL.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la di.....