en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las abogadas NORMELID DE JESUS MORA RUIZ y ROSMARY JISEL PENICHE YORIS, INPREABOGADO Nros. 216.749 y 220.443, respectivamente; actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS DOMENICO FARINA CARRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-5.296.120, con domicilio en la Av. Independencia Quinta Calles las Orquídeas, Nº LO-LA, en el Parcelamiento Santa Ana de Coro, Parroquia San Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, El Secretario Temporal,
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