es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal hecha en forma oral, en la audiencia de Juicio hoy diferida, procediendo a REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 30/05/2005 al imputado WIILLIAM JOSE BARRIOS ESTRADA, cedulado 15.653.538, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 27 años de edad, cuya última dirección aportada es la población de Tacuato, por el cruce hacia el Pueblo, diagonal a una venta de Perros Calientes y a un abasto pequeño, en la propia Vìa coro Punto Fijo, en Punto Fijo, Estado Falcòn; decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su lugar y a los fines de garantizar la sujeción procesal del hoy imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el penùltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar al efecto las respectivas órdene.....