este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ ARTEAGA LÓPEZ, venezolano, de estatura civil, soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.509.476, natural de Coro, Estado Falcón, domiciliado en el Sector Las Calderas, Calle Principal, adyacente a la Marmolería San Gerardo, casa Nº 44-48, Municipio Colina Estado Falcón, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.