Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos; Martha Noeli Yagua viuda de González, Alexander José González Gotopo, Víctor Ely González Yagua, Elisaul José González Yagua y Maria de los Ángeles González Yagua; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nº V-3.683.497, V-10.970.350, V-10.968.369, V- 12.790.680, y V-15.980.905; suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Elí Pastor González; con cedula de identidad N° V-1.428.403. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del CPC, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuacion.....