De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, está Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem. Dada y Firmada en Santa Ana de Coro a los 23 días del mes de agosto del año 2018.