. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por los ciudadanos: POLA DEL VALLE FIGUEROA DE ZAMBRANO, XIOMARA CONCEPCIÓN ZAMBRANO FIGUEROA, ALFONSO JOSÉ ZAMBRANO SANDOVAL, MARILYS JOSEFINA ZAMBRANO SANDOVAL, y DEISY COROMOTO ZAMBRANO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.479.457, 7.499.853, 9.512.856, 9.518.255 y 9.525.563, respectivamente; asistidos por el ciudadano GREGORIO GRATEROL, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 42.686, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; por INTIMACIÓN AL PAGO, en contra del ciudadano: GUILLERMO JOSÈ SALOM BELENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.403.533. Así se decide