Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano AIDOMAR JOSÉ ZAVALA MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.763.987, domiciliado en la población de Cerro Pelón, vía Pueblo Nuevo - El Vínculo, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO JUDICIAL, dándole el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.