En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Yvelie Figueroa, en su carácter de apoderada del ciudadano WILFREDO MELÉNDEZ, contra el auto de fecha 08 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró desistida la apelación que ejerciera el demandado condenado contra el auto de fecha 12 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que la apelante no consignó las copias necesarias para oír la apelación en un solo efecto y oyera la apelación que ejerciera el mismo contra el auto de fecha 20 de mayo de 2005 y en cuanto a la negativa de librar el tercer cartel de remate, hasta tanto, esta Alzada no se pronunciara sobre la apelación eje.....