esta Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en su condición de Penado recurso que ejerce contra la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 20 de Marzo de 2014 en el asunto Nº IP01-P-2010-002788 mediante el cual lo condenó a la pena OCHO (08) AÑOS por la comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de DROGAS, por el procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.