Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JESUS GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 09. 515. 109, de 44 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio vigilante, fecha de nacimiento 07 de agosto del año 1961, hijo de José Ramírez y Romelia Rodríguez, residenciado en Urbanización Los Médanos, Manzana G, casa No. 12-1 de color blanca con puertas rojas, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar para el día Once (11) de Julio de 2007, a las 09:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de .....