Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fundamentada en los artículos 690 del Código de Procedimiento Civil y 1977 del Código Civil.
En consecuencia, ordena emplazar de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, al ciudadano MARQUES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.848.238, para que por sí o por medio de apoderados judiciales, comparezca por ante la Sala de Despacho de este Tribunal, dentro de los Cinco (5) días de Despacho siguientes, en horario de despacho comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., de que conste en autos el resultado de su citación, a dar contestación a la presente demanda.
.....