Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa admisión de los hechos, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto admitió los hechos por los cuales se le acusó y se consideró como autor del delito de HURTO, tipificado en el numeral 4° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ROMERO RODRIGUEZ DE TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, casada, periodista, titular de la cédula de identidad N. 10.706.260 y domiciliada en la urbanización Nuestra Señora de Coromoto, calle 04-B, casa N. 04-B-06, color anaranjada con verde y puertas de lámina de acero color gris de esta ciudad de Coro, estado Falcón, por lo que tendrá que cumplir la medida de SEIS (06) MESES de libertad asisti.....