En tal sentido, este Juzgador actuando como garante de los derechos humanos del penado, tratándose en el presente caso de uno de los derechos fundamentales de todo ser humano como lo es LA SALUD, derecho constitucional que se encuentra contemplado en nuestra Carta Magna en su artículo 83, el cual dispone:
".... La salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida..."
y acogiendo los criterios emitidos por los médicos antes mencionados, resuelve, autorizar al penado para que guarde reposo en su casa de habitación, en horario comprendido de 7 de la mañana hasta las 06 de la tarde, por espacio de 20 días, contados a partir del día 01 de noviembre de 2003, para cumplir con la dieta alimienticia adecuada, debiendo presentarse en el Internado Judicial para pernoctar en ese recinto antes de las Siete (07) de la noche, y cumplir el tratamiento médico (medicinas) q.....