Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, y de la sentencia de fecha 30/03/2017, Nº 1070, presentada por los ciudadanos: FREITES JIMENEZ FREDDY RAMON Y RUIZ JIMENEZ FLORIMAR DAYANA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 11.140.292 y V- 14.027.509, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el (la) abogado (a): RAFAEL DUNO PALENCIA, Inpreabogado Nro......