En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Carmen Yoleida Lugo, con el carácter de apoderada del ciudadano HUMBERTO JOSE AZZALIN GHINI, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta circunscripción Judicial, mediante la cual declaró terminado el procedimiento que por presuntas irregularidades administrativas cometidas por los administradores de la sociedad de comercio MERKAPARK C.A., y su comisario, seguido por el apelante contra éstos
SEGUNDO: En consecuencia, sin lugar la petición formulada por el ciudadano HUMBERTO JOSE AZZALIN GHINI, y se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, con arreglo a las motivaciones de este fallo
TERCERO: Se advierte al Tribu.....