Fue recibida por distribución vía correo electrónico de fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020), y, consignados los respectivos documentos en original y físico en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), constantes de dos (02) folios útiles, solicitud de Divorcio 185 (Desafecto) presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ RANGEL CALDERA y GREGORIA DEL CARMEN JOVO CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.242.466 y 11.457.731, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho José Alexis Prieto y Yohel Antonio Carrillo Jiménez, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 203.183 y 112.216, en la cual manifiestan haber contraído matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro