En consecuencia, por cuanto la corrección solicitada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano CASINO GREGORIO CARVAJAL MELEAN, la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el No. 2393, Tomo VII, Año 1.976, de la siguiente manera donde dice: "CASINO GREGORIO", refiriéndose al nombre del solicitante, debe suprimirse "CASINO" y solo debe decir: "GREGORIO", que es lo correcto y verdadero, quedand.....