En consecuencia se ordena librar Orden de Judicial de Aprehensión, a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado. SILVA CASTRO JEAN CARLOS, cedulado con el Nº V-15.017.332, natural de Punto Fijo Estado Falcón, donde nació el día 08/01/1982, de 25 años de edad, Soltero, de Profesión Obrero, con domicilio en Sector Caño Claro, Urbanización Villa Clara, Casa # C-79, Tinaquillo Estado Cojedes, hijo de Aquino Silva y de Dilia Cristina Castro Ortúñez, a todos los organismos de investigaciones penales, tanto principales como auxiliares de los Estados Cojedes, Guarico y Falcón principalmente, con el respectivo oficio dirigido a cada uno de éstos, a los fines de que SE ABOQUEN a la búsqueda y aprehensión del penado cuyo grupo familiar se encuentra:
1. En el Barrio Los Rosales, Casa S/N, Punto Fijo. Otra: Calle Federación, con Calle Araguaney, N° 22, Punto. Otra: Sector Caño Claro, Urbanización Villa Clara, Cas.....