este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ALEXANDER REYES VILLALOBOS QUINTERO, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana MARÍA BELÉN MÁRQUEZ RAMÍREZ, igualmente identificada, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------