este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana JOHANA CAROLINA CAMACHO VEGA, en contra del ciudadano HILARIO FRANCISCO CIARROCHI MARQUINA, antes identificados, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Por cuanto el progenitor de la niña manifestó la aceptación de la filiación paterna de su hija y los resultados de la experticia de perfiles genéticos (heredo-biológica), para la determinación de paternidad, dieron resultados positivos concluyendo que es una PATERNIDAD EXTREMADAMENTE PROBABLE, con un Valor de Probabilidad de 99,999999%, razón por la cual, la niña en lo sucesivo se hará llamar OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, llevando como primer apellido el del padre biológico ciudadano HILARIO FRANCISCO CIARROCHI MARQUINA, identificado con anterioridad. ASÍ SE DEC.....