este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES de trece (13) y seis (06) años de edad, en su orden, y la ciudadana CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE CAÑON, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NEPTALÍ CAÑON ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.681, según se evidencia en acta de defunción 43, folios 46,47 y 48 año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mé.....