este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN DE CUSTODIA incoada por el ciudadano JOSÉ PERPETUO ARELLANO CEBALLOS, en contra de la ciudadana, YUDY DEL VALLE MENDOZA MORENO antes identificados, en beneficio de la niña PERLA YULIANA ARELLANO MENDOZA, de ocho años de edad, debiendo el padre en lo sucesivo ejercer la Custodia de su hija a los fines de criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, y prodigarles la orientación moral y educativa. De igual manera y en interés de los niños de autos y para preservar su estabilidad emocional, psíquica y afectiva, se le da un régimen de convivencia familiar abierto a la madre ciudadana YUDY DEL VALLE MENDOZA MORENO, en beneficio de su hija, cuando lo considere conveniente y necesario, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan las horas de s.....