este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FANY DEL CARMEN MONCADA CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.094, y falleció en fecha trece (13) de abril de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 439, Folios Nos 66 y Vto. 67, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil
de la Parroquia Domingo Pe.....