Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ROMERO MORILLO DOMINGO GUSTAVO Y QUINTERO DE ROMERO ANA MARÍA, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, el dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (16-12-1994), según Acta Nº 190. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de las hijas: OMITIR NOMBRE, de catorce y de doce años de edad en su orden. La Patria Potestad, ambos padres seguirán ejerciendo con pleno derecho las facultades que les confiere dicha Institución. La Guarda y Custodia .....