En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en el juicio principal por el abogado Miguel Antonio Anzola; y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en el cuaderno de medidas, por el abogado José Antonio Anzola, actuando ambos en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA CUARE C.A., representada en la persona de su presidente, el ciudadano CLAUDIO DESPUJOLS GIMENEZ, mediante diligencias de fechas 9 de abril de 2014 y 18 de marzo de 2014, respectivamente.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia de fecha 7 de abril de 2014, dictada en el juicio principal y se CONFIRMA la sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, dictada en el cuaderno de medidas, di.....