En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE al JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por los ciudadanos QUIRINO ANTONIO LAGUNA BRACHO y ONOFRE ANTONIO LAGUNA BRACHO. En consecuencia, se ordenar remitir las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente a los fines de su sustanciación y decisión, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.