En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Jacqueline Morillo de Villa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.493, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIOLIMILIS DEL FÁTIMA PAZ LUGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.606.650, mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto de admisión fecha 16 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Se ordena REPONER la presente causa al estado de admisión conforme a los parámetros indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO:.....