Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio Cristina Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.678 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ y ANA PATRICIA MORA, cédulas de identidad Nros. 11.141.025 y 14.735.697 respectivamente, mediante diligencia de fecha 1° de junio de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 26 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual declaró INADMSIBLE la prueba de informes promovida por la parte actora en el juicio de DESALOJO de vivienda seguido por los ciudadanos RONALD.....