En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Mario Alberto Quijada Rincón, en su carácter de representante estatutario de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN, R.L., asistido por el abogado Marcos Rafael Jansen, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 4 de agosto de 2010, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2011.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, intentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ y NELSON JOSÉ FIGUEROA, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN, R.L..
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Te.....