En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ALESSANDRO ANDRIOLO VAUDO, asistido del abogado Franklin Javier Chirinos, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto interlocutorio con fuerza definitiva de fecha 9 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró INADMISIBLE la Inspección Judicial, solicitada por el apelante el día 2 de agosto de 2012.