En el presente caso, el auto de fecha 22 de marzo de 2018, es un auto que pertenece a la categoría de sentencia interlocutoria, por cuanto el mismo no pone fin al juicio, el cual fue apelado por el apoderado de la parte demandada; y por cuanto se observa que la presente causa se trata de un juicio de desalojo de local comercial y que de conformidad con el artículo 43, éstas demandas se sustanciarán y decidirán por el procedimiento oral, y por cuanto el auto recurrido, pertenece a categoría de "sentencia interlocutoria" y que de conformidad 878, éstas son inapelables, salvo disposición expresa en contrario, y por cuanto del contenido del auto referido auto, desprende que el mismo no pone fin al juicio y que no causa gravamen alguno a las partes es por lo que quien suscribe debe forzosamente declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional, se ordena devolver con ofi.....