es por lo resulta imperioso concluir que el recurso de apelación en la presente causa resulta INADMISIBLE. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional. Se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes, Líbrese oficio.