En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Roberto Leañez, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil anónima CONSORCIO CONHABIT C.A., mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 8 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN seguido por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, .....