En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Arévalo Vargas, en su carácter de apoderado de judicial del ciudadano RAMÓN ENRIQUE PUERTA LUGO, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2011.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DAÑOS MORALES intentada por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE PUERTA LUGO, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO COLINA MANZANAREZ. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de esta Circunscripción Judicial, en fecha 8 de febrero de 2011.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la.....