En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, asistida por los abogados JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA y LEOPOLDO VAN GRIEKEN, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el los Nros. 18.999 y 3144, respectivamente, contra el auto de fecha 10 de agosto de 2011, dictado por la Abg. NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, y así se decide.
SEGUNDO: Se EXONERA en costas dada la naturaleza de la acción.