En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GABRIELA LUGO COTIZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa De Servicios Metálicos, Fabricación y Soldaduras "ACOMFAS MONTAJE" R.L., mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha 27 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por NULIDAD TOTAL Y ABSOLUTA DE ACTA, incoada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE VELAZCO PETIT, JOSÉ GREGORIO NAVAS NAVAS y ÁNGEL ALBERTO CORDER.....