En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Marino Lugo Maldonado, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA DE VIVIENDAS JOSÉ LEONARDO CHIRINO (PROVIJOLCHI), mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE, seguido por la apelante contra la ciudadana INGRID BRETT.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el.....