En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos MYRIAN JOSEFINA CALDERA POLANCO, DIANA IRENE CALDERA COLINA, JAIME HILDEBRANDO CALDERA COLINA, SONIA VIOLETA CALDERA COLINA y FIDIAS ANTONIO CALDERA COLINA, asistidos por la abogada Diana Caldera Colina, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto interlocutorio con fuerza de definitiva de fecha 23 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos MYRIAN JOSEFINA CALDERA POLANCO, DIANA IRENE CALDERA COLINA, JAIME HILDEBRANDO CALDERA COLINA, SONIA VIOLETA CALDERA.....