En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS SANDERSON CÁRDENAS GUILLÉN, asistido por el abogado Víctor Leañez Fuguet, contra la decisión de fecha 6 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos LUIS SANDERSON CÁRDENAS GUILLÉN y GRISOLETT DEL VALLE RONDÓN, asistidos por el abogado Víctor Leañez Fuguet, contra los ciudadanos HERCARY JOSEFA ANTEQUERA MEDINA y LUBERT TADEO JOSÉ TORRES OBERTO.