En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pedro Lara Hurtado, en su carácter de apoderados de las ciudadanas GLORIA JOSEFINA GALICIA de SÁNCHEZ y BELKIS COROMOTO GALICIA, mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 26 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguida por las apelantes contra los ciudadanos JOSEFINA GARCÍA de AULAR, MANUEL BENJAMIN AULAR GARCÍA, REINA JOSEFINA AULAR de GARCÍA, FLOR AULAR GARCÍA, en su condición de herederos de MANUEL CRISTÓBAL A.....