En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Nohiria Colina Primera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.599, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAMMOET VENEZUELA C.A., mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria de fecha 14 de mayo de 2014, dictada Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual NIEGA el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Ci.....